DIDE
Protocolo Único para la Prevención, Detección y Actuación en Casos de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes

Maltrato contra Niñas, Niños y Adolescentes

La organización mundial de la salud define el maltrato infantil como los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad dela niña, niño o adolescente y pone en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. La exposición a la violencia de pareja también se incluye a veces entre las formas de maltrato infantil.

El maltrato infantil es una causa de sufrimiento para las niñas, niños y adolescentes, y puede tener consecuencias a largo plazo. El maltrato causa estrés y se asocia a trastornos del desarrollo cerebral temprano. Los casos extremos de estrés pueden alterar el desarrollo de los sistemas nervioso e inmunitario. En consecuencia, los adultos que han sufrido maltrato en la infancia corren mayor riesgo de sufrir problemas conductuales, físicos y mentales.

Las distintas formas de maltrato son:

  1. Maltrato: Cualquier acción u omisión de acción que viole los derechos de los niños y los adolescentes y afecte la posibilidad de que disfruten de un grado óptimo de salud, que afecte su supervivencia o su desarrollo (Organización Mundial de la Salud). Esto implica a las diversas formas de maltrato antes mencionadas.
  2. Trabajo infantil. Cualquier forma de realización continua de trabajos no adecuados para el óptimo desarrollo de NNA que deberían ser realizados por adultos, con el fin de obtener un beneficio económico, y que interfiere en la escolarización del NNA y afecta a su normal desarrollo y crecimiento.
  3. Mendicidad. Cualquier forma mediante la cual el NNA es utilizado por los adultos para mendigar: pero también se aplica si ejerce esta actividad por iniciativa propia.
  4. Síndrome de Münchhausen por poderes. Situaciones en las cuales el adulto a cargo somete al NNA a continuas exploraciones médicas, hospitalizaciones y suministro de medicamentos alegando síntomas ficticios o generados por el adulto.
  5. Maltrato institucional. Cualquier legislación, programa, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes público, o bien derivada de la actuación individual de un profesional o funcionario que comporte abuso o negligencia, en detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico y/o la correcta maduración del NNA, o que vulnere sus derechos. Para que produzca maltrato institucional no es indispensable que exista mala fe o animadversión hacia niñas, niños y adolescentes. Se trata de actuaciones en las que el fin puede ser correcto, pero la manera en que se llevan a cabo y sus resultados constituyen maltrato.
  6. Maltrato escolar. Es el uso de la fuerza o poder a través de la violencia física, psicológica/emocional y/o negligencia u omisión que ejerza cualquier trabajador(a) al servicio de la educación hacia el alumnado.
  7. Trata de personas. Se entiende por trata de Niñas, Niños y Adolescentes el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado (ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior), la acogida o la recepción de personas menores de 18 años de edad, con fines de explotación.
  8. Sustitución o privación de la identidad. El niño será registrado inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde este a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Dada la recurrencia y gravedad de hechos de abuso sexual, acoso escolar y maltrato contra niñas, niños y adolescentes, es que este material especifica los niveles de intervención para estas situaciones, quedando abierta la posibilidad de integrar otros que se vayan considerando convenientes.
 
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