DIDE
Protocolo Único para la Prevención, Detección y Actuación en Casos de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes

Trata de personas

El artículo 10 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, la trata de personas es: Toda aquella acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación. Se entenderá por explotación de una persona a:

 

I. La esclavitud,

II. La condición de siervo,

III. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual,

IV. La explotación laboral,

V. El trabajo o servicios forzados,

VI. La mendicidad forzosa,

VII. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas,

VIII. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años,

IX. El matrimonio forzoso o servil,

X. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos,

XI. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos.

 

El delito de trata de personas es considerado uno de los ilícitos más graves debido a la vulneración de los derechos humanos de las víctimas, ya que atenta contra los principales bienes jurídicos de las personas como lo son: la vida, la dignidad, la libertad, la integridad, la seguridad y libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes.

Por otro lado, se considera un delito complejo debido a su naturaleza jurídica. En materia internacional como nacional existen dificultades técnicas y prácticas para la prevención, investigación, procesamiento y sanción del delito de trata de personas.

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