Rutas de actuación
Condiciones generales.
a. Todo personal escolar o educativo estará obligado a la observancia del presente protocolo.
b. Las fases que comprende la etapa de atención son: detección, salvaguarda de la integridad de las niñas, niños y adolescentes afectados, informe, documentación y canalización de los casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes.
c. La función del personal escolar o educativo se circunscribe a la prevención y detección, a informar a las autoridades competentes y canalizar a las niñas, niños o adolescentes en casos de agresiones sexuales según lo marca el presente protocolo.
d. Las pautas de actuación, deberán llevarse a cabo de manera inmediata dentro del mismo día en que se tuvo conocimiento, a fin de agilizar la intervención de las demás autoridades implicadas.
e. Se debe tener presente que los datos personales del NNA involucrado(a), así como de las demás personas que pudieran haber intervenido, al igual que los hechos ocurridos, deben guardarse con estricta discreción.
f. Para efectos de informar a la supervisión escolar y/o otras áreas que deban conocer del caso, se deberá utilizar un oficio informativo (véase anexo 2) que sólo mencione a NNA con las letras iniciales de su nombre y no dé cuenta específica de los hechos. Éste será acompañado por el acta de hechos (véase anexo 1) en sobre cerrado, el cual deberá ser abierto por la persona a quien esté dirigido el oficio, excluyendo a personal administrativo que apoye en correspondencia.