DIDE
Protocolo Único para la Prevención, Detección y Actuación en Casos de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes

Principios

Principios Rectores, de Interpretación y de Aplicabilidad.

 

 

Principios Rectores. Garantizan los derechos humanos y son necesarios para la implementación de procedimientos para prevenir y dar atención a los distintos tipos y modalidades de violencia.

1. Interés superior de niñas, niños y adolescentes. Según la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes “es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico de la niñez”.

2. La integralidad. Se refiere a que las políticas orientadas a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, deben contemplar la totalidad del entorno en el que viven y tratar de generar condiciones favorables para su desarrollo. Esta visión conlleva un esfuerzo por consolidar institucionalmente las acciones orientadas a la niñez y la adolescencia para articular el trabajo entre las distintas áreas del Estado y flexibilizar las políticas y programas públicos, de tal forma que sean capaces de adaptarse a los distintos contextos locales. La idea de integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes propone la instauración de mecanismos de seguimiento en el diseño e implementación de las políticas públicas que se creen para tal efecto.

3. Autonomía progresiva. Del artículo 5° de la Convención de los Derechos del Niño, se desprende el principio de la autonomía progresiva del niño, que establece que niñas, niños y adolescentes tienen la capacidad de tomar decisiones y asumir responsabilidades de forma gradual, mientras van creciendo. En tanto aumenta esta capacidad, también debe aumentar su autonomía, esto significa que la responsabilidad del Estado es generar condiciones que posibiliten el ejercicio de sus derechos y no la simple prohibición o autorización de derechos.

4. Igualdad sustantiva. Según la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes artículo 7, fracc. IX “el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales”. Entre todas las personas sin distinción de condiciones de la diversidad humana; las normas aplicables a las niñas y a las adolescentes deberán estar dirigidas a visibilizar, promover, respetar, proteger y garantizar, en todo momento, sus derechos en aras de alcanzar la igualdad sustantiva con respecto a los niños y a los adolescentes y, en general, con toda la sociedad.

5. Igualdad de género. Para evitar las dinámicas de poder desigual a menudo producidas por normas y estereotipos de género; Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso, al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

6. No discriminación. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, preferencia sexual, género, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad, estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos y ellas, o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia.

7. Participación de niñas, niños y adolescentes. Establecer mecanismos, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez que permita atender y tomar en cuenta sus intereses y preocupaciones en materia educativa.

8. La inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a la igualdad sustantiva y a disfrutar de los derechos humanos contenidos en todos los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales en los que México sea parte. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a vivir incluidos en la comunidad en igualdad de condiciones. No se podrá negar o restringir la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, el derecho a la educación ni su participación en actividades recreativas, deportivas, lúdicas o culturales en instituciones públicas, privadas y sociales.

9. Pertinencia cultural. Se refiere a que promueva y facilite la concepción y respeto de los derechos humanos dentro de los diferentes entornos y contextos socioculturales.

 

 

Principios de Interpretación. 

 

La dignidad humana, es el principio rector supremo y sustento de los derechos humanos. Se reconoce a toda persona la libertad y la igualdad en derechos.


La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad, son principios de los derechos humanos que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar. (Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo tercero).


Los derechos humanos son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, irrevocables y exigibles. En la aplicación e interpretación de los derechos humanos prevalece el principio pro-persona.


En todo momento se deberá respetar la libertad, la dignidad e integridad de niñas, niños y adolescentes.

 

 

Principios de Aplicabilidad.


1. Perspectiva de Género. Las personas e instancias involucradas en las actuaciones comprendidas por este protocolo deberán actuar con perspectiva de género, reconociendo las condiciones, necesidades e impactos diferenciados entre hombres, mujeres y otras identidades sexogenéricas.


2. Legalidad. Las personas e instancias involucradas en el proceso de atención deben sujetar su actuación a lo dispuesto legalmente, por lo que no pueden proceder de manera arbitraria o abusiva ya que están obligadas a respetar lo previsto en la Constitución y en las Leyes.


3. Confidencialidad. Las personas e instancias involucradas en el proceso de atención están obligadas a guardar confidencialidad, lo que les impide revelar cualquier información que pueda llevar a la identificación pública de las partes involucradas.

4. Imparcialidad. Las personas e instancias involucradas en el proceso de atención deben sujetar sus decisiones a la legalidad y objetividad.


5. Transparencia. Las personas e instancias involucradas en el proceso de atención tienen el deber de poner a disposición de las personas solicitantes la información pública que poseen y dar a conocer, en su caso el proceso y la toma de decisiones de acuerdo con su competencia, así como las acciones en el ejercicio de sus funciones. Lo anterior sin menoscabo del debido proceso, siempre atendiendo el interés superior de la niñez y el principio pro-persona.


6. No Revictimización. Las personas e instancias involucradas en los procesos de este protocolo evitarán exponer a la persona receptora de violencia a cualquier tipo de actuación que pueda causarle sufrimiento psicológico o emocional, sobre todo aquellas que pudieran exponerla públicamente, le causen contratiempos en su vida cotidiana o pongan en duda su condición de víctima por su estilo de vida, contexto, rol de género u orientación sexual.


7. Participación Social. Las personas que integran la comunidad educativa deben tomar parte de las acciones y decisiones que atañen el proceso y entorno educativo.


8. Corresponsabilidad de las Autoridades Educativas, Familias y Sociedad. Prevenir, atender y erradicar la violencia en las escuelas es una responsabilidad compartida por quienes integran cada parte de la comunidad educativa, desde su ámbito específico de actuación.