PROMOCIÓN C.S. 2023
La Ley General de Desarrollo Social en su artículo 69 señala que: “Se reconoce a la
Contraloría Social como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para
verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos
asignados a los programas de desarrollo social”.
Asimismo, la Autoridad Educativa Local (AEL) a través de la persona Enlace Estatal de
Contraloría Social (EECS) y de las personas Coordinadoras Locales en las entidades
federativas donde operan los Programas de Desarrollo Social Federal, deberán proporcionar a los Comités de
Contraloría Social (CCS), de manera completa y oportuna, la información de las
actividades de difusión, a través de medios impresos y/o electrónicos como trípticos,
dípticos, volantes, folletos, carteles, guías, manuales, lonas, notas informativas, oficios,
infografías, cuadernos, correos electrónicos, CD, USB, link de páginas de internet, entre
otros, a efecto de que realicen las actividades de contraloría social